Hace unos días recibimos una noticia de uno de nuestros mejores aliados en esta cuarentena: Netflix. Y es que a partir del 1 de junio de 2020, el costo de nuestra suscripción cargará con el 16% de IVA.
El contexto no es sencillo, nos encontramos en un momento delicado de la pandemia ocasionada por el coronavirus SARS-CoV-2 y ante una crisis económica que aún no sabemos qué tan profunda será.
Netflix y otras plataformas tecnológicas -que apenas hace 5 o 10 años no conocíamos- han transformado la forma en que vivimos, nos divertimos, nos transportamos. Y no solo transformaron nuestras vidas, sino también la economía, el comercio, las regulaciones y muchos otros factores que no son tan visibles. Tanta innovación supone también un reto para las administraciones tributarias alrededor del mundo: ¿cómo cobrarle impuestos a una empresa tecnológica que gana miles de millones en un país “sin poner un pie” en ese país?
Hoy vemos una película, pedimos un servicio de transporte, una comida o cualquier tipo de producto desde nuestro celular, únicamente con una aplicación y una tarjeta bancaria. La operación de estas aplicaciones se realiza desde EEUU, Europa, Asia o cualquier rincón del mundo sin que necesiten venir a prestarnos el servicio a México y obtener un ingreso desde aquí. Entonces, ¿cómo le hacemos para que estas empresas paguen impuestos en México si no van a poner un pie aquí?
Históricamente, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) ha jugado un rol muy importante en la tributación internacional desarrollando medidas y propuestas encaminadas a evitar la doble imposición y la evasión fiscal. En el 2013 presentó un plan para evitar la erosión de bases gravables (Plan BEPS, por sus siglas en inglés) que consiste en un conjunto de acciones y propuestas para evitar planeaciones fiscales agresivas a nivel internacional. En su análisis, se identificó que la economía digital desbordaba los marcos jurídicos existentes en materia tributaria alrededor del mundo. Es decir, se hicieron la misma pregunta que nosotros en el párrafo anterior.
Años después, la respuesta a esa misma pregunta sigue sin ser clara. Y la solución no será sencilla. Cada país establece y cobra impuestos como mejor le parece (estos son los principios de potestad tributaria) y, para ello, desarrollan un marco jurídico que generalmente es muy riguroso. Tener tantos sistemas tributarios diferentes hace que sea casi imposible tener una respuesta práctica y universal.
Al día de hoy las plataformas digitales como Netflix, Spotify, Uber y otras más no pagan impuesto sobre la renta en México ni en muchos otros países donde obtienen ingresos, sino en los países donde residen fiscalmente (puede ser en EEUU o en Europa, Asia, etc.). Esto es así no por una planeación fiscal agresiva sino porque así está actualmente pactado en la red de tratados internacionales para evitar la doble tributación.
En cualquier transacción internacional podemos identificar dos figuras: un país fuente del ingreso y un país de residencia. En el caso de nuestra suscripción a Netflix, México es el país fuente y Estados Unidos es el país de residencia. Si estos dos países le cobran impuestos a Netflix, claramente Netflix sufriría una doble imposición por un mismo ingreso. Para evitar conflictos de este tipo, México tiene celebrado un Convenio para Evitar la Doble Imposición en Materia del Impuesto sobre la Renta que establece que los beneficios empresariales (aquellos que no están categorizados en algún otro concepto específico del Convenio, por ejemplo, intereses, dividendos, ganancias de capital, salarios, etc) serán gravados únicamente en el país de residencia.
Son muchas las razones por las que las empresas generalmente pagan impuestos en sus países de residencia (y solo en algunos casos también pagan en los países de donde obtienen esos ingresos). Entre ellas encontramos que, en principio, el país de residencia es donde se toman las decisiones y, consecuentemente, donde se genera valor. En este caso, el valor se genera y se ofrece en la forma de un servicio digital desde Estados Unidos y nosotros pagamos por él desde México.
Definir el “cómo” y “dónde” se genera valor siempre será una discusión interesante y más aún tratándose de servicios digitales por internet. Actualmente, esto se sigue discutiendo en todo el mundo, y podemos identificar posturas de todo tipo, prevaleciendo dos importantes: aquellas que mantienen que el valor se genera donde se toman las decisiones y aquellas que explican que el valor se genera en donde se obtiene el ingreso porque ahí es donde se monetiza el valor (a través de una producción, de un comercial, de una intermediación, etcétera). Estamos frente a un fenómeno relativamente reciente y las posturas siguen y seguirán cambiando conforme sigan apareciendo nuevas maneras de hacer negocios en internet.
Como se señaló anteriormente, el Plan BEPS de la OCDE ha puesto sobre la mesa la discusión de identificar, prevenir y anticipar las problemáticas que trae la economía digital en materia tributaria. A partir de ello, varios países han iniciado su propio camino, por lo que ya podemos ver varias ideas de lo que viene.
Recientemente, hemos visto que varios países (principalmente de Europa) se han establecido diferentes tipos de impuesto a servicios digitales como Netflix, Airbnb, Uber, Spotify, etcétera. Estos impuestos no necesariamente son un IVA o un ISR, muchos de ellos son impuestos nuevos que consisten en un cargo entre 2% y 8% y se aplica directamente sobre los ingresos de estas compañías (en lugar de aplicarse sobre el pago del consumidor).
México aún no ha tomado acción al respecto. Sin embargo, en 2018 circuló la primera iniciativa de ley para establecer un impuesto especial sobre los ingresos provenientes de servicios digitales prestados en el país. Mientras esta iniciativa se desarrolla, hoy nos encontramos con la entrada en vigor del IVA a los servicios de Netflix y otras plataformas digitales en México que impactará únicamente al consumidor final, lo cual, es adecuado en términos de recaudar recursos de una actividad que también habría sido gravada de no ser realizada de manera digital.
Sin embargo, tenemos la tarea pendiente de establecer un mecanismo efectivo y equilibrado que no afecte indirectamente el consumo y que, a su vez, grave razonablemente los ingresos generados en nuestro país a través de plataformas digitales de acuerdo a la actividad económica específica que se lleve a cabo mediante ellas, ya sea que se trate de un servicio de streaming de películas o música, de transporte, intermediación en una venta, publicidad o cualquier otra.
Hacerlo correctamente será muy importante, considerando que los servicios digitales y el comercio por internet tendrán cada vez mayor participación en el mercado, y que las medidas de confinamiento derivadas de esta pandemia han logrado que las plataformas digitales alcancen nuevos sectores de la población que antes había sido ajenos, por lo que probablemente encontremos cambios en nuestros hábitos de consumo que se reflejarán en un plazo más corto del que originalmente estaba planeado.